CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista. Esta norma legal señala tres aspectos esenciales: Su carácter fatal e improrrogable, el plazo de ocho días y el momento desde el que se computa su vigencia. Es decir, que el transcurso de este plazo, por aplicación de la regla general prevista en el art. 141 del Adjetivo Civil, es ininterrumpido y corre de momento a momento. Sólo se interrumpe durante las vacaciones judiciales. Aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Tribunal
- Auto Supremo: Nº 87 Sucre: 15 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 204 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Tomas Santalla Callizaya de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Tomas Santalla
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En concordancia con dicho dispositivo, el art
- En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 189 de 2
- Por otro lado, de fs
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
- Por lo expuesto, corresponde pronunciar resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el Auto de concesión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
