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2.- El tribunal de alzada en cumplimiento del art. 202 del Cód. proc. Trab., debió insertar en su texto una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, sin embargo, no consta en obrados estos puntos, por ello asevera que se contravino el art. 169 del Cód. Proc. Trab., al considerar una sola declaración suficiente para acreditar la ruptura laboral, similar situación ocurre respecto de las horas extras que fueron determinadas en aplicación del art. 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., y pese a eso, el tribunal de alzada no encontró agravio alguno que el inferior hubiese cometido, implicando con ello que se habría infringido los arts. 169, 182 inc. i), 202 inc. a) y b) del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
