El fallo mencionado motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
El fallo mencionado motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 108-109 formulado por Sonia Mónica Cortez Lima, Gerente propietaria de la Empresa Editorial Pirámide, quien fundamentó que:
1.- La Sentencia de fs. 179-181, contiene errores fundamentales por que consigna erróneamente el nombre de las partes, el rubro de la empresa demandada, una excepción perentoria de pago que no fue opuesta y otros datos ajenos a la litis, aspecto reiterado por el auto de vista al consignar erróneamente que la Sentencia Apelada es la Nº 89/2003 de 20 de diciembre de 2006, siendo lo correcto 89/2006
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso conforme a derecho, la Juez Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por Sonia Mónica Cortez Lima (fs
- El fallo mencionado motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión de los
- La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si
- Respecto al error de trascripción del número de la sentencia inserta en el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
