Auto Supremo AS/0100/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2011

Fecha: 09-Mar-2011

La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si


La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si bien en el memorial de apelación se hizo constar que la sentencia es incongruente en tiempos y personas, fundamentó que la valoración de la prueba carece de veracidad., implicando con ello que específicamente no estaba observando la aludida irregularidad, sino sólo que no se apreció adecuadamente la prueba cursante en obrados, por consiguiente en aplicación del art. 258 inc. 3), no puede ser considerada esa nulidad, más aún si se advierte que el resto del fallo de primera instancia es coherente, motivado y puntual en la sanción a la empresa demandada