La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si
La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si bien en el memorial de apelación se hizo constar que la sentencia es incongruente en tiempos y personas, fundamentó que la valoración de la prueba carece de veracidad., implicando con ello que específicamente no estaba observando la aludida irregularidad, sino sólo que no se apreció adecuadamente la prueba cursante en obrados, por consiguiente en aplicación del art. 258 inc. 3), no puede ser considerada esa nulidad, más aún si se advierte que el resto del fallo de primera instancia es coherente, motivado y puntual en la sanción a la empresa demandada
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso conforme a derecho, la Juez Sexto de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por Sonia Mónica Cortez Lima (fs
- El fallo mencionado motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión de los
- La primera falencia, no fue debida y oportunamente observada por la empresa demandada, pues si
- Respecto al error de trascripción del número de la sentencia inserta en el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
