CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 189-190, interpuesto por Víctor Freddy Bustamante Peña en representación de la Empresa Constructora B & G Vías y Construcciones, contra el Auto de Vista Nº 274/07 de 13 de diciembre de 2007 (fs. 176), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hiber Batallanos Ortega contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 194-195, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 30/2007 de 8 de octubre de 2007 (fs. 154-155), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5, disponiendo que la Empresa Constructora B & G Vías y Construcciones representada por Víctor Freddy Bustamante Peña cancele al actor el monto de Bs. 5.366,66 por los derechos sociales de desahucio, aguinaldo y salario devengado, con costas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma con argumento
- en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Para resolución según convocatoria de fs
- El Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
