en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art
Pues la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarlas por separado conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales
en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso en análisis, evidenciando deficiencia en su interposición, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma con argumento
- en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Para resolución según convocatoria de fs
- El Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
