POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia para resolver el fondo, en consecuencia corresponde aplicar los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 189-190, con costas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma con argumento
- en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Para resolución según convocatoria de fs
- El Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
