CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de
CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, dicta de fojas 424 a 427 sentencia en fecha 20 de agosto de 2003, por la que declara: 1) al procesado Raúl Alberto Quiroga Ávila, autor de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, tipificados por los artículos 198, 199 y 335 del Código Penal, condenándolo en concurso real a la pena de seis años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua de ese Departamento, con costas a favor del Estado y de la parte civil, más resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia, y se lo absuelve de culpa y pena de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos por los artículos 203 y 337 del Código Penal; 2) al procesado Carlos Sejas Sejas, encubridor del autor, previsto y sancionado por el artículo 171 del Código Penal con relación a los artículos 198, 199 y 335 del mismo Código Punitivo, condenándolo a la pena de un año de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua de ese Departamento, con costas a favor del Estado y de la parte civil, y sin lugar a la reparación de daños civiles; asimismo, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal; 3) con relación a los procesados Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero, Marcia Antonia Tordoya de Sejas, Eudoro Bernabé Panozo Villarroel y Antonio Pérez Antezana (rebelde), los declara absueltos de culpa y pena, de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estelionato, tipificados por los artículos 198, 199 y 337 del Código Penal. Elevado el proceso en grado de apelación, el tribunal ad quem, pronuncia el Auto de Vista de fojas 473 a 477 vuelta, por el que confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes, con la modificación de que el procesado Raúl Alberto Quiroga Ávila, deberá cumplir su condena en la Cárcel Pública de El Abra del Departamento de Cochabamba; y el procesado Carlos Sejas Sejas, deberá cumplir su condena en la Cárcel Pública de San Sebastián, Varones de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: que el recurrente referido en el exordio, deduce en un mismo memorial el recurso
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de
- Contra dicho fallo de segunda instancia, el absuelto de culpa y pena Alex Marcos Wilibaldo
- CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258-2)
- Que, en el presente caso, Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero (absuelto) en su recurso de
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad y casación, sin
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
