Que, en el presente caso, Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero (absuelto) en su recurso de
Que, en el presente caso, Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero (absuelto) en su recurso de nulidad y casación, otrosí 1º, de fojas 536, ciertamente confunde los alcances del recurso de nulidad o casación ya que no basta referir hechos ya resueltos por los jueces de grado, se ha limitado a citar el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar la violación, falsedad o error, los más sorprendente es que no pone al descubierto cuáles los errores de hecho y de derecho "in judicando", o las infracciones "in procedendo" en que habría incurrido el tribunal ad quem, circunstancia que hace inviable la consideración del fondo del recurso, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código Procesal Penal y artículo 258-2), normas incumplidas en el recurso que se examina
- CONSIDERANDO: que el recurrente referido en el exordio, deduce en un mismo memorial el recurso
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de
- Contra dicho fallo de segunda instancia, el absuelto de culpa y pena Alex Marcos Wilibaldo
- CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258-2)
- Que, en el presente caso, Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero (absuelto) en su recurso de
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad y casación, sin
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
