Auto Supremo AS/0128/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2011

Fecha: 01-Mar-2011

CONSIDERANDO: que el recurrente referido en el exordio, deduce en un mismo memorial el recurso

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 128

Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 288/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 534 a 537 interpuesto por Alex Marcos Wilibaldo Quiroga Sahonero, impugnando el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008, cursante de fojas 473 a 477 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teresa Mérida Flores, contra el recurrente, y Raúl Alberto Quiroga Ávila, Carlos Sejas Sejas, Marcia Antonia Tordoya de Sejas, Eudoro Bernabé Panozo Villarroel, Antonio Pérez Antezana (rebelde), por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento fiscal del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 549 a 554, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que el recurrente referido en el exordio, deduce en un mismo memorial el recurso de nulidad y casación y la cuestión previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, respecto al incidente se tiene que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional dicha sentencia, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso