Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs
Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs. 1350-2404 y 2456-2459, de las gestiones 2000-2003, demuestran que los jefes de operaciones en ese entonces, eran, Luís Enrique Botani Claros, Willan Salazar y César Claros y no así Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra, como se pretende hacer creer en el certificado de trabajo aludido, cuyos salarios no pasaban de Bs. 3000, aspecto corroborado por el certificado de 29 de octubre de 2004 (fs. 1231), expedido por el Director Departamental del Ministerio de Trabajo de Cochabamba, donde se verificó que el actor no figura en planillas de la Empresa CONO SUR S.R.L., documentos que en aplicación del art. 159, tienen todo el valor legal para ser admitidos como prueba
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por los representantes de la Empresa CONO SUR S
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Denunció también la mala aplicación del art
- Finalmente denunció que se realizó una mala aplicación y valoración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal declare "procedente" el recurso y casando "revoque" el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, sobre la denuncia de trasgresión de los arts
- En efecto, de manera acertada el ad quem ha determinado la inexistencia de la relación
- Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art
- Respecto a la mala aplicación del art
- Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs
- Asimismo, según las declaraciones testificales de descargo de fs
- Igualmente consta en antecedentes el Acta de Confesión Judicial Provocada de fs
- Pruebas todas que desvirtúan lo afirmado por el actor, en sentido que fue trabajador dependiente
- Por lo relacionado línea arriba y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
