Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por los representantes de la Empresa CONO SUR S
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Denunció también la mala aplicación del art
- Finalmente denunció que se realizó una mala aplicación y valoración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal declare "procedente" el recurso y casando "revoque" el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, sobre la denuncia de trasgresión de los arts
- En efecto, de manera acertada el ad quem ha determinado la inexistencia de la relación
- Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art
- Respecto a la mala aplicación del art
- Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs
- Asimismo, según las declaraciones testificales de descargo de fs
- Igualmente consta en antecedentes el Acta de Confesión Judicial Provocada de fs
- Pruebas todas que desvirtúan lo afirmado por el actor, en sentido que fue trabajador dependiente
- Por lo relacionado línea arriba y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
