Auto Supremo AS/0145/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2011

Fecha: 31-Mar-2011

Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art


Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art. 16 del D.R. de la L.G.T, (D.S.Nº 2548 de 25 de febrero de 1948) que señala: Art. 1. "A la expiración de todo contrato de trabajo, el patrono a solicitud del trabajador deberá darle un certificado de trabajo que exprese: a) la fecha de su ingreso; b) la de salida; c) la clase de trabajo ejecutado; d) la conducta observada"; no es evidente, porque si bien es cierto a fs.1 y a 1268 cursa el certificado de trabajo de febrero de 2003 expedido por Carola López Zeballos, Gerente de Unidad de la Empresa CONO SUR S.R.L. a favor de Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra, como Gerente de Operaciones, desde el mes de septiembre de 2000 hasta el 2003, percibiendo un salario de 7.500, no es menos cierto que este certificado carece de todo valor probatorio, puesto que no fue expedido por el representante legal o funcionario autorizado para emitir dicha certificación, conforme prescribe la norma citada, pues como se podrá advertir en el Acta de Declaración Testifical de Descargo de fs. 1327, evacuada por Carola Kareem López Zeballos, manifiesta que el actor es su tío por parte de madre y que emitió dos certificados de trabajo, uno para tramitar su visa el año 2001 y el otro el 2002 o 2003 para prestarse dinero del fondo de la Comunidad, manifestando también que quien debió certificar es el encargado de Recursos Humanos en la persona de Giovana Albarracin, desvirtuando con ello, la veracidad y el valor legal de dicho documento, aspecto corroborado además por la documentación presentada por la empresa demandada en la que no consta el cargo de Gerente de Operaciones y solo el de "Jefe de Operaciones"