Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art
Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art. 16 del D.R. de la L.G.T, (D.S.Nº 2548 de 25 de febrero de 1948) que señala: Art. 1. "A la expiración de todo contrato de trabajo, el patrono a solicitud del trabajador deberá darle un certificado de trabajo que exprese: a) la fecha de su ingreso; b) la de salida; c) la clase de trabajo ejecutado; d) la conducta observada"; no es evidente, porque si bien es cierto a fs.1 y a 1268 cursa el certificado de trabajo de febrero de 2003 expedido por Carola López Zeballos, Gerente de Unidad de la Empresa CONO SUR S.R.L. a favor de Jorge Gonzalo Pérez Salvatierra, como Gerente de Operaciones, desde el mes de septiembre de 2000 hasta el 2003, percibiendo un salario de 7.500, no es menos cierto que este certificado carece de todo valor probatorio, puesto que no fue expedido por el representante legal o funcionario autorizado para emitir dicha certificación, conforme prescribe la norma citada, pues como se podrá advertir en el Acta de Declaración Testifical de Descargo de fs. 1327, evacuada por Carola Kareem López Zeballos, manifiesta que el actor es su tío por parte de madre y que emitió dos certificados de trabajo, uno para tramitar su visa el año 2001 y el otro el 2002 o 2003 para prestarse dinero del fondo de la Comunidad, manifestando también que quien debió certificar es el encargado de Recursos Humanos en la persona de Giovana Albarracin, desvirtuando con ello, la veracidad y el valor legal de dicho documento, aspecto corroborado además por la documentación presentada por la empresa demandada en la que no consta el cargo de Gerente de Operaciones y solo el de "Jefe de Operaciones"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por los representantes de la Empresa CONO SUR S
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Denunció también la mala aplicación del art
- Finalmente denunció que se realizó una mala aplicación y valoración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal declare "procedente" el recurso y casando "revoque" el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, sobre la denuncia de trasgresión de los arts
- En efecto, de manera acertada el ad quem ha determinado la inexistencia de la relación
- Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art
- Respecto a la mala aplicación del art
- Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs
- Asimismo, según las declaraciones testificales de descargo de fs
- Igualmente consta en antecedentes el Acta de Confesión Judicial Provocada de fs
- Pruebas todas que desvirtúan lo afirmado por el actor, en sentido que fue trabajador dependiente
- Por lo relacionado línea arriba y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
