Auto Supremo AS/0145/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2011

Fecha: 31-Mar-2011

Respecto a la mala aplicación del art


Respecto a la mala aplicación del art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que instituye: "De conformidad al art. 1ro. De la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación"; tampoco es cierto, porque revisadas las pruebas presentadas por las partes, se advierte que no existió relación jurico-laboral como afirma el demandante, toda vez que el certificado de trabajo de fs 1 repetido a fs. 1268, que supuestamente demostró que existió relación obrero-patronal entre el actor y la empresa demandada, fue desvirtuado, por no haber sido expedido por la persona autorizada, como se manifiesta líneas arriba y respecto a las 6 papeletas de pago cursantes a fs. 2 a 4, donde se verifica que el actor percibía un sueldo líquido pagable de Bs. 6.562,50, firmadas por Julia Sepúlveda como jefe de Recursos Humanos extendidas a pedido de Carola Kareem López Zeballos, sobrina del actor, para facilitarle el trámite de su visa y no así por la persona encargada de la parte contable Raquel Challapa, afirmación contenida en la declaración testifical de fs. 1327 absuelta por Carola Kareem López Zeballos