Respecto a la mala aplicación del art
Respecto a la mala aplicación del art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que instituye: "De conformidad al art. 1ro. De la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación"; tampoco es cierto, porque revisadas las pruebas presentadas por las partes, se advierte que no existió relación jurico-laboral como afirma el demandante, toda vez que el certificado de trabajo de fs 1 repetido a fs. 1268, que supuestamente demostró que existió relación obrero-patronal entre el actor y la empresa demandada, fue desvirtuado, por no haber sido expedido por la persona autorizada, como se manifiesta líneas arriba y respecto a las 6 papeletas de pago cursantes a fs. 2 a 4, donde se verifica que el actor percibía un sueldo líquido pagable de Bs. 6.562,50, firmadas por Julia Sepúlveda como jefe de Recursos Humanos extendidas a pedido de Carola Kareem López Zeballos, sobrina del actor, para facilitarle el trámite de su visa y no así por la persona encargada de la parte contable Raquel Challapa, afirmación contenida en la declaración testifical de fs. 1327 absuelta por Carola Kareem López Zeballos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por los representantes de la Empresa CONO SUR S
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Denunció también la mala aplicación del art
- Finalmente denunció que se realizó una mala aplicación y valoración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal declare "procedente" el recurso y casando "revoque" el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, sobre la denuncia de trasgresión de los arts
- En efecto, de manera acertada el ad quem ha determinado la inexistencia de la relación
- Respecto a la denuncia de la aplicación incorrecta del art
- Respecto a la mala aplicación del art
- Además si revisamos las planillas de pagos de sueldos de fs
- Asimismo, según las declaraciones testificales de descargo de fs
- Igualmente consta en antecedentes el Acta de Confesión Judicial Provocada de fs
- Pruebas todas que desvirtúan lo afirmado por el actor, en sentido que fue trabajador dependiente
- Por lo relacionado línea arriba y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
