CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 150
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 232/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Stanley Casas Condori (fs. 204 a 205), impugnando el Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Abraham Barrios Martínez contra el citado procesado, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 215 a 216), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
Auto Supremo: No. 150
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 232/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Stanley Casas Condori (fs. 204 a 205), impugnando el Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Abraham Barrios Martínez contra el citado procesado, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 215 a 216), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº
- Razón por la cual, el procesado interpuso Recurso de Casación (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por
- Por estas razones y dado, que la calificación del delito en la Sentencia se refiere
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
