Auto Supremo AS/0150/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2011

Fecha: 03-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por


CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por una parte, la omisión que el recurrente reclama ahora con relación a la Inspección Ocular del inmueble y concretamente en cuanto a la medición del mismo que no se practicó, debió haberla hecho valer oportunamente en el plenario de la causa, por lo que esta negligencia no puede ahora reivindicarse en la instancia de Casación; por otra parte; cabe indagar cuál sería la trascendencia de la citada omisión en la responsabilidad penal y la pena privativa de libertad que se le impuso, que fue como consecuencia de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, trascendencia que el recurrente no indica mínimamente, y que por la naturaleza de la Sentencia dictada y confirmada por el Auto de Vista impugnado, no puede considerarse ni menos se entiende el sentido de la subsanación de la merituada omisión