CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por una parte, la omisión que el recurrente reclama ahora con relación a la Inspección Ocular del inmueble y concretamente en cuanto a la medición del mismo que no se practicó, debió haberla hecho valer oportunamente en el plenario de la causa, por lo que esta negligencia no puede ahora reivindicarse en la instancia de Casación; por otra parte; cabe indagar cuál sería la trascendencia de la citada omisión en la responsabilidad penal y la pena privativa de libertad que se le impuso, que fue como consecuencia de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, trascendencia que el recurrente no indica mínimamente, y que por la naturaleza de la Sentencia dictada y confirmada por el Auto de Vista impugnado, no puede considerarse ni menos se entiende el sentido de la subsanación de la merituada omisión
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº
- Razón por la cual, el procesado interpuso Recurso de Casación (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por
- Por estas razones y dado, que la calificación del delito en la Sentencia se refiere
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
