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    Auto Supremo AS/0150/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2011

    Fecha: 03-Mar-2011

    Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación


    Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no concurren las causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el Recurso de Casación interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido
    • CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
    • CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten
    • CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº
    • Razón por la cual, el procesado interpuso Recurso de Casación (fs
    • CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por
    • Por estas razones y dado, que la calificación del delito en la Sentencia se refiere
    • Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
    • Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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