CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten Diligencias de Policía Judicial, de 22 de mayo de 2000 (fs. 2), concluyendo la primera instancia con la Sentencia condenatoria Nº 79/2004 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 144 a 147 y vlta.), por la que declaró al procesado Stanley Casas Condori, autor del delito de Estafa y Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, más costas al Estado y a la parte civil y al pago de daños civiles, averiguables en ejecución de Sentencia. Absolviéndolo de culpa y pena del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, por existir sólo indicios en su contra
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº
- Razón por la cual, el procesado interpuso Recurso de Casación (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por
- Por estas razones y dado, que la calificación del delito en la Sentencia se refiere
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
