CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 151
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 30/10
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo de la Barra Oña, (fojas 1737 a 1738 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 24/2010 de 20 de abril de 2010 (fojas 1727 a 1729), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil seguida por Carmen Atahuichi de Moya y otros contra Rodolfo de la Barra Oña y otros, emergente del fenecido proceso penal sustanciado entre las mismas partes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 1747 a 1750), y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia 17/2009, de 16 de octubre de 2009 (fojas 1687 a 1689), declaró Probada en parte la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil , calificando la misma en la suma de $us 3325.- o su equivalente en moneda nacional, que deberán pagar los reos rematados Rodolfo de la Barra Oña, Magno Veliz Cardozo y Pacífico Ayala Rodríguez a favor de los querellantes hoy demandantes, Carmen Atahuichi Calani de Moya, Crescencio Laime Alá y Roberto Ayala Mancilla, bajo conminatoria de ley; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, mediante Auto de Vista 24/2010 de 20 de abril de 2010
Auto Supremo: No. 151
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 30/10
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo de la Barra Oña, (fojas 1737 a 1738 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 24/2010 de 20 de abril de 2010 (fojas 1727 a 1729), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil seguida por Carmen Atahuichi de Moya y otros contra Rodolfo de la Barra Oña y otros, emergente del fenecido proceso penal sustanciado entre las mismas partes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 1747 a 1750), y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia 17/2009, de 16 de octubre de 2009 (fojas 1687 a 1689), declaró Probada en parte la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil , calificando la misma en la suma de $us 3325.- o su equivalente en moneda nacional, que deberán pagar los reos rematados Rodolfo de la Barra Oña, Magno Veliz Cardozo y Pacífico Ayala Rodríguez a favor de los querellantes hoy demandantes, Carmen Atahuichi Calani de Moya, Crescencio Laime Alá y Roberto Ayala Mancilla, bajo conminatoria de ley; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, mediante Auto de Vista 24/2010 de 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto
- La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma
- La Jueza a quo no resolvió el Recurso de Reposición que su parte opuso con
- CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
