La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma
La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma está viciado de nulidad, causando indefensión a su persona y a los otros coprocesador, quienes ni siquiera fueron citados mediante edicto pese a haber sido declarados rebeldes y contumaces a la ley, ni con la Sentencia, menos con el Auto de Vista ni con el Auto Supremo, por ello -considera- que el Auto Supremo de fs. 540 a 541 tampoco adquirió ejecutoria, lo que implica que la causa se tramitó con evidentes vicios procesales, afectando las garantías consagradas por la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto
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- La Jueza a quo no resolvió el Recurso de Reposición que su parte opuso con
- CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
