Auto Supremo AS/0151/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2011

Fecha: 03-Mar-2011

La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma


La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma está viciado de nulidad, causando indefensión a su persona y a los otros coprocesador, quienes ni siquiera fueron citados mediante edicto pese a haber sido declarados rebeldes y contumaces a la ley, ni con la Sentencia, menos con el Auto de Vista ni con el Auto Supremo, por ello -considera- que el Auto Supremo de fs. 540 a 541 tampoco adquirió ejecutoria, lo que implica que la causa se tramitó con evidentes vicios procesales, afectando las garantías consagradas por la Constitución Política del Estado