Auto Supremo AS/0151/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2011

Fecha: 03-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda


CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda vez que él mismo, en su memorial de fs. 559 solicitó la Suspensión Condicional de la Pena, tramite que procede una vez que se ejecutoria la Sentencia penal, como señala el art. 317 del Código de Procedimiento Penal, Suspensión Condicional de la Pena que le fue concedida mediante Sentencia de 25 de junio de 2000 (fs. 583), que se ejecutorió como consta a fs. 587 vlta. Por lo que se concluye que al haber solicitado y proseguido con el trámite y consiguiente Sentencia ejecutoriada de concesión de Suspensión Condicional de la Pena que realizó el hoy recurrente, el mismo con tales actuaciones, convalidó plenamente la ejecutoria de la Sentencia Penal; en consecuencia, corresponde declarar Infundado el Recurso de Casación interpuesto posteriormente por el recurrente con relación a la demanda de Responsabilidad Civil que los querellantes opusieron en su contra y la de los otros coprocesados declarados rebeldes y contumaces a la Ley; y tramitarse en cumplimiento a lo establecido en los artículos 327 a 332 del Código Procesal Penal de 1972