CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda
CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda vez que él mismo, en su memorial de fs. 559 solicitó la Suspensión Condicional de la Pena, tramite que procede una vez que se ejecutoria la Sentencia penal, como señala el art. 317 del Código de Procedimiento Penal, Suspensión Condicional de la Pena que le fue concedida mediante Sentencia de 25 de junio de 2000 (fs. 583), que se ejecutorió como consta a fs. 587 vlta. Por lo que se concluye que al haber solicitado y proseguido con el trámite y consiguiente Sentencia ejecutoriada de concesión de Suspensión Condicional de la Pena que realizó el hoy recurrente, el mismo con tales actuaciones, convalidó plenamente la ejecutoria de la Sentencia Penal; en consecuencia, corresponde declarar Infundado el Recurso de Casación interpuesto posteriormente por el recurrente con relación a la demanda de Responsabilidad Civil que los querellantes opusieron en su contra y la de los otros coprocesados declarados rebeldes y contumaces a la Ley; y tramitarse en cumplimiento a lo establecido en los artículos 327 a 332 del Código Procesal Penal de 1972
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto
- La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma
- La Jueza a quo no resolvió el Recurso de Reposición que su parte opuso con
- CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
