CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 20 de abril de 2010, afirmando lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado viola la parte Dispositiva Especial Segunda Parte I inciso 7) y Parte II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar porque el Tribunal de Alzada debió proceder al saneamiento procesal de oficio
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
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- La Sentencia penal no está ejecutoriada, por lo que todo acto posterior a la misma
- La Jueza a quo no resolvió el Recurso de Reposición que su parte opuso con
- CONSIDERANDO: Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
