CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 173
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 150/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Celso Paredes Caro (fs. 498 a 506 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2007 (fs. 443 a 450 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Paredes Caro y Juan de Dios Solíz Vaca, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 19/2007 de 28 de mayo de 2007 (fs. 371 a 378 y vlta.), que declaró al coprocesado, Celso Paredes Caro, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección varones, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y declaró al coprocesado Juan de Dios Solíz Vaca, por mayoría de votos, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales asumidas en su contra, y ordenando su libertad. Sentencia que fue apelada por el coprocesado, Celso Paredes Caro y por el representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2007 (fs. 443 a 450 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró inadmisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por el citado coprocesado, y admisible y procedente el Recurso de Apelación Restringida opuesto por el representante del Ministerio Público, por lo que se anuló totalmente la Sentencia y se ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación por el coprocesado, Celso Paredes Caro
Auto Supremo: No. 173
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 150/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Celso Paredes Caro (fs. 498 a 506 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2007 (fs. 443 a 450 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Paredes Caro y Juan de Dios Solíz Vaca, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 19/2007 de 28 de mayo de 2007 (fs. 371 a 378 y vlta.), que declaró al coprocesado, Celso Paredes Caro, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" sección varones, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y declaró al coprocesado Juan de Dios Solíz Vaca, por mayoría de votos, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales asumidas en su contra, y ordenando su libertad. Sentencia que fue apelada por el coprocesado, Celso Paredes Caro y por el representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2007 (fs. 443 a 450 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró inadmisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por el citado coprocesado, y admisible y procedente el Recurso de Apelación Restringida opuesto por el representante del Ministerio Público, por lo que se anuló totalmente la Sentencia y se ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación por el coprocesado, Celso Paredes Caro
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- Los extremos anotados por el recurrente no pueden ser objeto de consideración ni análisis por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
