Auto Supremo AS/0173/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2011

Fecha: 31-Mar-2011

Los extremos anotados por el recurrente no pueden ser objeto de consideración ni análisis por


Los extremos anotados por el recurrente no pueden ser objeto de consideración ni análisis por este Supremo Tribunal, porque no contradicen a ninguno de los precedentes invocados, toda vez que la Sentencia fue anulada por el Tribunal de Alzada, y dispuso la reposición del Juicio Oral, en el que el ahora recurrente podrá hacer valer sus derechos y alegaciones que ahora señala; por lo que al no existir materia justiciable objeto del presente Recurso, corresponde declarar el mismo inadmisible