Los extremos anotados por el recurrente no pueden ser objeto de consideración ni análisis por
Los extremos anotados por el recurrente no pueden ser objeto de consideración ni análisis por este Supremo Tribunal, porque no contradicen a ninguno de los precedentes invocados, toda vez que la Sentencia fue anulada por el Tribunal de Alzada, y dispuso la reposición del Juicio Oral, en el que el ahora recurrente podrá hacer valer sus derechos y alegaciones que ahora señala; por lo que al no existir materia justiciable objeto del presente Recurso, corresponde declarar el mismo inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
