CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 184
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 174/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Mario Reinaldo Lucero Inda, impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2008 y su complementario de 31 de julio del mismo año, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Norah Virginia Ossio Peña por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados en los artículos 351, 352 y 357 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna en el Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. A su vez el artículo 417 del mismo cuerpo Penal Adjetivo, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días posteriores a la notificación con la Resolución que resuelve la Apelación Restringida y deberá señalarse en el mismo, la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, se determinará su inadmisibilidad
Auto Supremo: No. 184
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 174/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Mario Reinaldo Lucero Inda, impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2008 y su complementario de 31 de julio del mismo año, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Norah Virginia Ossio Peña por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados en los artículos 351, 352 y 357 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna en el Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. A su vez el artículo 417 del mismo cuerpo Penal Adjetivo, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días posteriores a la notificación con la Resolución que resuelve la Apelación Restringida y deberá señalarse en el mismo, la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, se determinará su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso
- Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede
- De lo precedentemente expuesto se concluye claramente, que el Recurso de Casación no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
