- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso
- Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede
- De lo precedentemente expuesto se concluye claramente, que el Recurso de Casación no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
