CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso en el tiempo que prevé la norma citada precedentemente, indicando que evidentemente el juicio se desarrolla bajo el principio de continuidad; empero, al anular la Sentencia el Ad-quem no consideró que el A-quo tenía un impedimento físico de motricidad, toda vez que fue designado Juez suplente en Caranavi y por tal razón suspendió el juicio por más diez días conforme al artículo 335 inc. 2) de la Ley 1970; es más, tampoco se consideró que la regla del principio de continuidad tiene su excepción, cuál es, el de encontrarse el juez impedido físicamente, por ello, asegura que la resolución de la Apelación Restringida contradice con el Auto Supremo Nº 351 de 28 de agosto de 2006, e incurrió en una errónea aplicación de la norma adjetiva que se constituye en un vicio absoluto, por tal razón pide se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso
- Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede
- De lo precedentemente expuesto se concluye claramente, que el Recurso de Casación no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
