Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede
Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede constituirse en contradictorio con el Auto de Vista recurrido, puesto que este versa sobre el inciso 3) del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, y los fundamentos del recurso están dirigidos al inciso 2) de la referida norma procesal, hechos y matices muy diferentes a lo acaecido en el caso de Autos donde se violó el principio de continuidad del juicio oral y contradictorio
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, el recurrente cumplió con la presentación del Recurso
- Que si bien, el recurrente adjuntó fotocopia simple del precedente invocado, el mismo no puede
- De lo precedentemente expuesto se concluye claramente, que el Recurso de Casación no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
