CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 199
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 176/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Marco Arturo Montoya Rivera de fojas 279 a 286, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en contra de Marco Arturo Montoya Rivera, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo penal del Distrito Judicial de La Paz, que condenó a Marco Antonio Montoya Rivera, a la pena de 4 años de privación de libertad, por la comisión del delito de peculado, fallo que fue ejecutoriado por el Auto Supremo Nº 412 de 20 de octubre de 2006, solicitud que formula al amparo del artículo 421 num. 4 incs. a) y b) de la Ley Nº 1970, alegando sobrevenir hechos nuevos y ante la existencia de elementos de prueba que demuestran que el hecho atribuido no es punible y que no cometió el ilícito
Auto Supremo: No. 199
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 176/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Marco Arturo Montoya Rivera de fojas 279 a 286, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en contra de Marco Arturo Montoya Rivera, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo penal del Distrito Judicial de La Paz, que condenó a Marco Antonio Montoya Rivera, a la pena de 4 años de privación de libertad, por la comisión del delito de peculado, fallo que fue ejecutoriado por el Auto Supremo Nº 412 de 20 de octubre de 2006, solicitud que formula al amparo del artículo 421 num. 4 incs. a) y b) de la Ley Nº 1970, alegando sobrevenir hechos nuevos y ante la existencia de elementos de prueba que demuestran que el hecho atribuido no es punible y que no cometió el ilícito
- CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo
- Que en ese entendido y del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que
- Que al ser la Revisión Extraordinaria de Sentencia de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
