POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducido por Marco Arturo Montoya Rivera, salvando el derecho del recurrente que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- CONSIDERANDO: que el recurrente solicita la Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo
- Que en ese entendido y del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que
- Que al ser la Revisión Extraordinaria de Sentencia de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
