CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Kantuta Mamani c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 197-199 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de su apoderado, el Dr. Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 226/2009 cursante a fs 188-189 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso administrativo sobre reclamación, interpuesto por Edgar David Pérez Kantuta y otro en contra del SENASIR, el auto de concesión de fs. 202 vuelta, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante a fs 47-50 mediante Resolución Administrativa Nº 10125 de 01-12-03, de fs 69-70, dispone:
a) Desestimar la solicitud de calificación de renta única de viudedad y orfandad solicitada por Mario Choque Silvestre en relación a la fallecida Julia Kantuta Mamani, por no contar con la edad de 55 años a la fecha de fallecimiento de la titular
- AUTO SUPREMO Nº 51 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante
- b) Desestimar la solicitud de renta única de orfandad a favor de Oscar Choque Kantuta,
- c)Desestimar la solicitud de renta única de orfandad vitalicia a favor de Edgar David Perez
- Contra dicha resolución el señor Mario Choque Silvestre por escrito de fs 73 y vlta,
- A través del auto de 02-10-09 de fs
- CONSIDERANDO II
- También acusa que el Auto de Vista vulneró lo previsto por el Art
- En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar
- CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del
- A mérito de lo expuesto, interpretando el art
- En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará
- En relación al petitorio expuesto en la última parte del punto IV por el actor,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas en aplicación del Art. 39 de la ley 1178 y SC 0021/2007
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
