CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del
CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación, contestación y demás antecedentes, corresponde a este Tribunal resolver el recurso en los siguientes términos:
Por la documental cursante a fs 87, la que tiene calidad de prueba plena se evidencia que Edgar David Perez Kantuta, tiene como fecha de nacimiento 28-03-1965. Asimismo de acuerdo a las literales de fs 23, 85, 130 se evidenció que el estado de salud mental del señor Edgar David Perez Kantuta tiene carácter crónico y fue atendido por el Seguro Social desde temprana edad, dentro de los parámetros previstos en el art. 38 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27-07-97 y 57 del CSS
- AUTO SUPREMO Nº 51 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante
- b) Desestimar la solicitud de renta única de orfandad a favor de Oscar Choque Kantuta,
- c)Desestimar la solicitud de renta única de orfandad vitalicia a favor de Edgar David Perez
- Contra dicha resolución el señor Mario Choque Silvestre por escrito de fs 73 y vlta,
- A través del auto de 02-10-09 de fs
- CONSIDERANDO II
- También acusa que el Auto de Vista vulneró lo previsto por el Art
- En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar
- CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del
- A mérito de lo expuesto, interpretando el art
- En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará
- En relación al petitorio expuesto en la última parte del punto IV por el actor,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas en aplicación del Art. 39 de la ley 1178 y SC 0021/2007
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
