En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar
En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar a Edgar David Pérez Kantuta (hijo de la titular fallecida), la renta de orfandad por invalidez permanente, solicitando finalmente que este Tribunal mediante Auto Supremo case la resolución de alzada, recurso que fue contestado lacónicamente por escrito de fs 202-203 y concedido mediante auto de 20-01-10
- AUTO SUPREMO Nº 51 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante
- b) Desestimar la solicitud de renta única de orfandad a favor de Oscar Choque Kantuta,
- c)Desestimar la solicitud de renta única de orfandad vitalicia a favor de Edgar David Perez
- Contra dicha resolución el señor Mario Choque Silvestre por escrito de fs 73 y vlta,
- A través del auto de 02-10-09 de fs
- CONSIDERANDO II
- También acusa que el Auto de Vista vulneró lo previsto por el Art
- En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar
- CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del
- A mérito de lo expuesto, interpretando el art
- En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará
- En relación al petitorio expuesto en la última parte del punto IV por el actor,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas en aplicación del Art. 39 de la ley 1178 y SC 0021/2007
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
