En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará
En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará inmersa la existencia del señor Edgar David Perez Kantuta, el cuadro familiar ampliamente descrito a través del informe social cursante a fs 47-50, en el cual se desarrollo y estando justificada la necesidad que tiene de gozar de la referida renta el Sr. Edgar David Perez Kantuta, estando probada la calidad de hijo de la titular del derecho, se acredita que el Tribunal de Segunda Instancia aplicó e interpretó correctamente la normativa vigente al momento de emitir la resolución recurrida, no siendo evidente lo acusado por el recurrente, por lo que corresponde en aplicación del principio de supletoriedad previsto en los arts. 14 y 15 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, resolver el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo en la forma prevista por el Art. 271. 2) del PC
- AUTO SUPREMO Nº 51 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación, valorando el Informe Nº 078/02 de 25-12-98 cursante
- b) Desestimar la solicitud de renta única de orfandad a favor de Oscar Choque Kantuta,
- c)Desestimar la solicitud de renta única de orfandad vitalicia a favor de Edgar David Perez
- Contra dicha resolución el señor Mario Choque Silvestre por escrito de fs 73 y vlta,
- A través del auto de 02-10-09 de fs
- CONSIDERANDO II
- También acusa que el Auto de Vista vulneró lo previsto por el Art
- En conclusión considera el recurrente que a mérito de la normativa citada, no corresponde cancelar
- CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del
- A mérito de lo expuesto, interpretando el art
- En atención a estos antecedentes, y evidenciándose la incapacidad en la que estuvo y estará
- En relación al petitorio expuesto en la última parte del punto IV por el actor,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas en aplicación del Art. 39 de la ley 1178 y SC 0021/2007
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
