A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de
Finalmente en la parte del petitorio, expresamente se indica: ""interpongo recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 212/2006 de 28 de septiembre de 2006 por la Sala Social y Administrativa Segunda ..... por lo que pido se confirme la Resolución Nº 52/04 de fecha 27 de julio de 2004, dictada por el juzgado 2do de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario..."
Sobre el punto, las resoluciones adecuadamente individualizadas no corresponden al presente proceso toda vez que el Auto de Vista de fs 329-330, esta identificado con el Nº 208/06 de 29-09-06, que fue complementado por auto de 18-05-07 a fs 360. Con relación a la resolución que se pide confirmar, de igual forma no se encuentra en el expediente, siendo la Sentencia Nº 94/2004 de 13-12-04, la única que se dictó en primera instancia que cursa a fs 282-290
A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de casación en el fondo carece de la técnica recursiva exigida por nuestro legislador lo que impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el fondo de su casación.
- AUTO SUPREMO Nº 55 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros
- A mérito de ello la Contraloría General de la República mediante Resolución Administrativa Nº 105/94
- El codemandado Hugo Lozano Simón por escrito de 12-08-96 a fs 24 en su calidad
- Por escrito de 06-12-02, Hugo Lozano Simón en vía de excepción y al amparo del
- Finalmente el juez a quo previa las formalidades de ley, emite la sentencia Nº 94/2004
- Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de
- Dentro del término legal, el único coactivado que recurre el fallo de segunda instancia, mediante
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al petitorio, el mismo debe ser preciso y en estricto apego a
- En el caso de autos, el demandado recurrente realiza una explicación detallada, extensa y extemporánea
- A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de
- Por lo referido, corresponde resolver, la casación en mérito a los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
