Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de
Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de fs 295-296 recurre en apelación contra la resolución de primera instancia, siendo resuelta mediante Auto de Vista Nº 208/06 a fs 329-330, por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, revoca la sentencia de primera instancia, fallo que es complementado por Auto de fs 360, y deliberando en el fondo declara mantener firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 105/94 de 30-06-94 girada en contra de Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarro, Virginia Orsi Añez y Ery Vaca Arauz, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas y declarando improbadas las excepciones de prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 55 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros
- A mérito de ello la Contraloría General de la República mediante Resolución Administrativa Nº 105/94
- El codemandado Hugo Lozano Simón por escrito de 12-08-96 a fs 24 en su calidad
- Por escrito de 06-12-02, Hugo Lozano Simón en vía de excepción y al amparo del
- Finalmente el juez a quo previa las formalidades de ley, emite la sentencia Nº 94/2004
- Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de
- Dentro del término legal, el único coactivado que recurre el fallo de segunda instancia, mediante
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al petitorio, el mismo debe ser preciso y en estricto apego a
- En el caso de autos, el demandado recurrente realiza una explicación detallada, extensa y extemporánea
- A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de
- Por lo referido, corresponde resolver, la casación en mérito a los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
