CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. A mérito de dichos antecedentes corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el referido recurso extraordinario en virtud a los siguientes argumentos:
Revisado el contenido del memorial de casación formulado, por el coactivado Hugo Lozano Simón mediante su apoderado, se advierte que este no ha tenido presente que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho de manera que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258.2 del P.C., en el que además, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, sin olvidar que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el Art. 253 del mismo cuerpo legal , lo que no ocurre en el caso presente
- AUTO SUPREMO Nº 55 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros
- A mérito de ello la Contraloría General de la República mediante Resolución Administrativa Nº 105/94
- El codemandado Hugo Lozano Simón por escrito de 12-08-96 a fs 24 en su calidad
- Por escrito de 06-12-02, Hugo Lozano Simón en vía de excepción y al amparo del
- Finalmente el juez a quo previa las formalidades de ley, emite la sentencia Nº 94/2004
- Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de
- Dentro del término legal, el único coactivado que recurre el fallo de segunda instancia, mediante
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al petitorio, el mismo debe ser preciso y en estricto apego a
- En el caso de autos, el demandado recurrente realiza una explicación detallada, extensa y extemporánea
- A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de
- Por lo referido, corresponde resolver, la casación en mérito a los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
