CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs 340-350, interpuesto por el codemandado HUGO LOZANO SIMÓN mediante su apoderado, contra el Auto de Vista Nº 208/06 de 29-09-06 cursante a fs 329-330 complementado por resolución de 18-05-07 a fs 360 pronunciado por Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Fondo de Desarrollo Campesino-Ministerio de Hacienda, contra Hugo Lozano Simón y otros, el auto de concesión cursante a fs 369 de 27-07-07, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino, correspondiente a la gestión 1992 y en base a los Informes de Auditoria Nos. SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94, los mismos que fueron aprobados por el Contralor General de la República, procedió a establecer indicios de responsabilidad civil en contra de varios ex servidores públicos y particulares
- AUTO SUPREMO Nº 55 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros
- A mérito de ello la Contraloría General de la República mediante Resolución Administrativa Nº 105/94
- El codemandado Hugo Lozano Simón por escrito de 12-08-96 a fs 24 en su calidad
- Por escrito de 06-12-02, Hugo Lozano Simón en vía de excepción y al amparo del
- Finalmente el juez a quo previa las formalidades de ley, emite la sentencia Nº 94/2004
- Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de
- Dentro del término legal, el único coactivado que recurre el fallo de segunda instancia, mediante
- CONSIDERANDO II
- En lo referente al petitorio, el mismo debe ser preciso y en estricto apego a
- En el caso de autos, el demandado recurrente realiza una explicación detallada, extensa y extemporánea
- A mérito de dichos argumentos e imprecisiones procesales, se evidencia que el recurso extraordinario de
- Por lo referido, corresponde resolver, la casación en mérito a los Arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
