Auto Supremo AS/0062/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2011

Fecha: 04-Abr-2011

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-48/2010

AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Filomena Gutiérrez Huanta c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, en representación de Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Auto de Vista Nº 289/2009 SSA-II de 11 de diciembre de 2009 cursante a fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por suspensión definitiva de renta de viudedad, seguido por Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1002/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 105-107, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0015210 de 12 de diciembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 92-93), disponiendo la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de Filomena Gutiérrez Huanca, por haber contraído matrimonio con el causante Justo Gutiérrez Medina, sin gozar de libertad de estado, así como la determinación y recuperación de lo indebidamente cobrado.

En grado de apelación deducida por la demandante (fs. 121), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 289/2009 SSA-II de 11 de diciembre de 2009 cursante a fs. 130, confirmando la Resolución apelada Nº 1002/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 105-107, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, en representación de Filomena Gutiérrez Huanca, pidiendo la casación del auto de vista recurrido, declarando el reconocimiento y otorgación de la renta única de viudedad a favor de su mandante.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:

Que por disposición del art. 52 del Cód. Pdto. Civ., toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado; asimismo, la previsión del art. 58 del mismo compilado procesal civil, prevé que la persona que se presentare en el proceso a nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería.

Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de interponer el recurso de casación que se examina no cumplieron con el imperativo legal precedentemente aludido, por cuanto, para la interposición del recurso de casación que se examina no acreditaron poder especial y suficiente que acredite su personería como representantes de la actora Filomena Gutiérrez Huanca, como exige la interposición del recurso de casación por equipararse a una demanda nueva de puro de derecho que debe interponerse con todos los requisitos que exige la ley, hallándose que el poder de representación de fs. 115, está limitado para comparecer y realizar gestiones ante el SENASIR, entre otros, no así para interponer el recurso de casación dentro del proceso de reclamación que se examina.

Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts. 271 inc. 1) y 272-3 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 134

Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 04 de abril de 2011.

roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
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