CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que por disposición del art. 52 del Cód. Pdto. Civ., toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado; asimismo, la previsión del art. 58 del mismo compilado procesal civil, prevé que la persona que se presentare en el proceso a nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería
- AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
