Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de
Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de interponer el recurso de casación que se examina no cumplieron con el imperativo legal precedentemente aludido, por cuanto, para la interposición del recurso de casación que se examina no acreditaron poder especial y suficiente que acredite su personería como representantes de la actora Filomena Gutiérrez Huanca, como exige la interposición del recurso de casación por equipararse a una demanda nueva de puro de derecho que debe interponerse con todos los requisitos que exige la ley, hallándose que el poder de representación de fs. 115, está limitado para comparecer y realizar gestiones ante el SENASIR, entre otros, no así para interponer el recurso de casación dentro del proceso de reclamación que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
