CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: La Paz
PARTES: Filomena Gutiérrez Huanta c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, en representación de Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Auto de Vista Nº 289/2009 SSA-II de 11 de diciembre de 2009 cursante a fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por suspensión definitiva de renta de viudedad, seguido por Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1002/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 105-107, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0015210 de 12 de diciembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 92-93), disponiendo la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de Filomena Gutiérrez Huanca, por haber contraído matrimonio con el causante Justo Gutiérrez Medina, sin gozar de libertad de estado, así como la determinación y recuperación de lo indebidamente cobrado
- AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
