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    Auto Supremo AS/0062/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0062/2011

    Fecha: 04-Abr-2011

    Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts


    Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts. 271 inc. 1) y 272-3 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
    • AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
    • En grado de apelación deducida por la demandante (fs
    • Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
    • Que en la especie, Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, a tiempo de
    • Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Sucre, 04 de abril de 2011
    • roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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