CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 220-222 vlta. interpuesto por Marlene Hurtado Ortíz en representación de la "Empresa Prestadora de Servicios Generales (PSG)", contra el Auto de Vista Nº 158/07 de fecha 19-10-2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral por concepto de pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Félix Celestino Valencia Zeballos contra la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL (PSG), el auto de fs 230 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que Félix Celestino Valencia Zeballos a través de su apoderada y por escrito de fs 4-5, subsanada a fs 6 interpone demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, en contra de la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL(PSG), pidiendo que se le cancele la suma de Bs. 7.810 referente a indemnización por cinco años, vacaciones y bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 106 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Félix Celestino Valencia Zeballos c/ Empresa Prestadora de Servicios Generales S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Por escrito de fs 21-22 la Empresa demandada se apersona mediante su representante legal Marlene
- Luego de cumplida todas las formalidades procesal laborales, finalmente la Juez Quinto de Trabajo y
- CONSIDERANDO II
- Dentro del término legal previsto por ley, la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL a
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, lamentablemente el actor recurrente, no acomoda sus argumentos fácticos y
- Si bien el recurrente resalta en su redacción determinadas situaciones jurídicas, en las cuales acusa
- La narrativa procesal con la cual expresa sus argumentos el actor recurrente, en muchos casos
- En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
