CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. La Empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por escrito de fs 194, respondida a fs 205-206 y luego de las formalidades de rigor, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 158/2007 de fecha 19-10-2007 cursante a fs 215, documento a través del cual luego de argumentar su decisión dispone confirmar en parte la Sentencia Nº 62/2006, aclarando que el sueldo indemnizable es de Bs. 792, procediendo en consecuencia a realizar el recálculo de los beneficios sociales e instruye que la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL(PSG) mediante su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs. 4.451,08, que emerge luego de reducir los Bs. 2.661,40 referente al depósito judicial de fs 18, conforme se detalla en la liquidación cursante a fs 215 vlta. Debiendo darse cumplimiento en ejecución de sentencia al D.S.23381 DE 29-12-92
- AUTO SUPREMO Nº 106 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Félix Celestino Valencia Zeballos c/ Empresa Prestadora de Servicios Generales S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Por escrito de fs 21-22 la Empresa demandada se apersona mediante su representante legal Marlene
- Luego de cumplida todas las formalidades procesal laborales, finalmente la Juez Quinto de Trabajo y
- CONSIDERANDO II
- Dentro del término legal previsto por ley, la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL a
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, lamentablemente el actor recurrente, no acomoda sus argumentos fácticos y
- Si bien el recurrente resalta en su redacción determinadas situaciones jurídicas, en las cuales acusa
- La narrativa procesal con la cual expresa sus argumentos el actor recurrente, en muchos casos
- En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
