CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el referido recurso de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el mismo en virtud a las siguientes consideraciones:
La uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso extraordinario de casación, a manifestado que el mismo se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del CPC y cuando se trate de recursos de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el art 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme manda el art. 250 del CPC cumpliendo además los requisitos formales mencionados en el art. 258. 2), pues la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art 272 del ritual de la materia. Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para cada uno de los recursos, siendo así que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente debe solicitar la casación del auto de vista, mientras que en el recurso de casación en la forma, el recurrente debe pretender la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Aclarando finalmente que nuestro legislador a previsto dichas formalidades procesales con el único objetivo de asegurar que el recurso extraordinario de casación sea en la forma o el fondo, asegure su finalidad que es invalidad, modificar o dejar sin efecto una resolución emitida por el Juez o Tribunal de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 106 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Félix Celestino Valencia Zeballos c/ Empresa Prestadora de Servicios Generales S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Por escrito de fs 21-22 la Empresa demandada se apersona mediante su representante legal Marlene
- Luego de cumplida todas las formalidades procesal laborales, finalmente la Juez Quinto de Trabajo y
- CONSIDERANDO II
- Dentro del término legal previsto por ley, la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL a
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, lamentablemente el actor recurrente, no acomoda sus argumentos fácticos y
- Si bien el recurrente resalta en su redacción determinadas situaciones jurídicas, en las cuales acusa
- La narrativa procesal con la cual expresa sus argumentos el actor recurrente, en muchos casos
- En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
