Auto Supremo AS/0106/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2011

Fecha: 28-Abr-2011

En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante


En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante legal de la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL, carece de la técnica recursiva exigida por nuestra normativa procesal, motivo por el cual y en virtud del principio de supletoriedad, previsto en el Art. 252 del CPT, corresponde a este Tribunal resolver el presente recurso en la forma señalada por el Art. 271 num. 1) del CPC