En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante
En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante legal de la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL, carece de la técnica recursiva exigida por nuestra normativa procesal, motivo por el cual y en virtud del principio de supletoriedad, previsto en el Art. 252 del CPT, corresponde a este Tribunal resolver el presente recurso en la forma señalada por el Art. 271 num. 1) del CPC
- AUTO SUPREMO Nº 106 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Félix Celestino Valencia Zeballos c/ Empresa Prestadora de Servicios Generales S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Por escrito de fs 21-22 la Empresa demandada se apersona mediante su representante legal Marlene
- Luego de cumplida todas las formalidades procesal laborales, finalmente la Juez Quinto de Trabajo y
- CONSIDERANDO II
- Dentro del término legal previsto por ley, la Empresa Prestadora de Servicios Generales SRL a
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, lamentablemente el actor recurrente, no acomoda sus argumentos fácticos y
- Si bien el recurrente resalta en su redacción determinadas situaciones jurídicas, en las cuales acusa
- La narrativa procesal con la cual expresa sus argumentos el actor recurrente, en muchos casos
- En conclusión se ha evidenciado que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 28 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
