Auto Supremo AS/0115/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2011

Fecha: 04-Abr-2011

Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,


Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 num. 4) y 274 (casación) del Código de Procedimiento Civil y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271 num. 3) y 275 (anulación) del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado