En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo ni las causales de casación en la forma, enumeradas en los incisos respectivos de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión a dichos articulados, limitándose a anotar de manera genérica "Recurso de Casación", inclusive en su petitorio se restringió a solicitar "sea casando el Auto recurrido"
- Auto Supremo: Nº 115 Sucre: 4 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 238 - 06 - S
- Partes: Sociedad Minera Illimani Ltda. c/ S.A. SOGEM N.V
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por S
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO:Que, la empresa demandada representada por Walter Costas Badani y Julio Cesar Peñaranda, en su
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
