VISTOS:El recurso de casación interpuesto por S
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por S.A. SOGEM N.V. representada por Walter Costas Badani y Julio Cesar Peñaranda de fs. 242 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 258 de 20 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de contrato, seguido por la Sociedad Minera Illimani Ltda., contra la empresa recurrente, los Autos de fs. 255 y 258, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 372 de 6 de octubre de 2005 (fs. 217 a 219), declarando improbada la demanda, con costas
- Auto Supremo: Nº 115 Sucre: 4 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 238 - 06 - S
- Partes: Sociedad Minera Illimani Ltda. c/ S.A. SOGEM N.V
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por S
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO:Que, la empresa demandada representada por Walter Costas Badani y Julio Cesar Peñaranda, en su
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
